sábado, 8 de octubre de 2016

Unidad 0 Actividad 3



Propiedad Intelectual y Licencias

Unidad 0 Actividad 3

En esta actividad voy a reflexionar acerca de la propiedad intelectual y los diferentes tipos de licencias



¿Qué diferencias hay entre Copyright, Copyleft y Creative Commons?


Copyright




Símbolo de copyright
Esta es la licencia más utilizada. Se representa mediante una c dentro de un círculo. El autor de una obra, crea esta licencia para que todos sus derechos sean privados y por tanto la única persona que puede utilizarlos o ganar dinero a partir de esta obra es el autor. Por otro lado si la quieres, tienes que pagar por ella, además tienes que pedir permiso para utilizarla. Sin embargo, si posees la obra, no puedes utilizarla ni distribuirla legalmente. Esta licencia solo te permite tener la obra para uso personal. Normalmente se aplica: en discográficas, libros, obras teatrales, películas y softwares.


Copyleft


Esta licencia y la licencia de Creative Commons son similares. Se representa mediante una c invertida dentro de un círculo Esta, no tiene los límites del Copyright, las obra pueden ser mejoradas, modificadas, compartidas con otros usuarios y copiadas. Pero, por otra parte, exigen que los mismos derechos continúen en las versiones modificadas. Normalmente se aplica: en programas informáticos, obras de arte, cultura, ciencia, o cualquier tipo de obra o trabajo creativo.

  


Creative Commons




Esta licencia es la predominante en los blogs. Es representada mediante dos c-s dentro de un círculo. La diferencia entre el Copyleft y Creative Commons, es que en esta última tú decides la protección que le quieres dar a la información, decidiendo las características que quieres que tenga tu licencia. Entonces, podemos definir esta licencia como compartir con otros usuarios algunos de tus derechos de autor, siempre y cuando ellos mencionen que es una obra tuya






La información la he obtenido de la siguiente dirección: https://grabandouncorto.wordpress.com/2010/09/23/copyright-copyleft-y-creative-commons-%C2%BFque-los-diferencia/




Reflexiona y expresa tu opinión acerca de este tipo de licencias. ¿Cómo se puede vivir de licencias gratuitas? ¿Qué tipo de uso haces de los diferentes contenidos? ¿Qué se puede hacer? ¿Qué diferencia hay entre un pirata y un usuario que descarga contenidos? 


Reflexiona y expresa tu opinión acerca de este tipo de licencias. En mi opinión, la única licencia a la que le puedes sacar partido (económicamente hablando) es al Copyright, en las otras dos cedes parte de tus derechos, que aunque la obra sigue perteneciéndote, la gente puede usarla como prefiera. Aún así hay gente que se apropia de tu obra y la distribuye, vende, modifica, o la publica ilegalmente. Esto, es muy difícil de evitar y siempre que consigas llevar a alguien ante la justicia, habrá otras diez personas que estén haciendo lo mismo en otro lugar.

¿Cómo se puede vivir de licencias gratuitas? Las personas que dejan sus obras con una licencia gratuita nunca podrán vivir de ellas, suelen ser donaciones destinadas a ayudar a asociaciones, páginas públicas para que la gente pueda aprovechar los contenidos...

¿Qué tipo de uso haces de los diferentes contenidos? ¿Qué se puede hacer? En general todo el mundo puede acceder a ciertas páginas de internet en las que algunos libros están en PDF para que te los leas gratis, o algunas películas y series gratuitas para verlas online. Además también encontramos aplicaciones para descargar canciones sin pagar dinero. Esto es ilegal y muchas personas no son conscientes de ello. La solución pasa por pagar por las películas, comprar los libros, adquirir los CD's en las tiendas o en lugares públicos como las bibliotecas. Sin embargo, aún sabiendo esto, la gente sigue haciendo uso de las obras publicadas ilegalmente.

¿Qué diferencia hay entre un pirata y un usuario que descarga contenidos? El pirata es la persona que incumple la ley directamente al copiar y distribuir las obras de otras personas, sin embargo el usuario que descarga los contenidos también está haciendo algo ilegal.
Según el blog de Actualidad Legálitas "La realidad es que el legislador ha optado por poner el foco en quien pone a disposición los contenidos y no en quien los descarga. Es decir, que el usuario pese a que quien lo descarga no esté realizando una conducta jurídicamente correcta, no tiene en el ordenamiento jurídico español una condena por ese comportamiento."Es decir, que el pirata tiene todo el peso legal y por tanto es el que se lleva la pena. Los usuarios, aunque sea ilegal lo que hacen, no tendrán repercusiones legales.

He obtenido información de la siguiente página: https://www.legalitas.com/abogados-para-particulares/actualidad/consultas-frecuentes/contenidos/descargar-peliculas-piratas-copiar-contenidos-blogs-internet

1 comentario:

  1. Muy buen comentario... Entonces ¿Qué solución te parece que se puede dar? Sabes... El cine tiene un 21% de IVA, el máximo... Si fuera considerado cultura tendría solo un 7% ¿qué te parece?

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